¿A cuanto asciende el sueldo mínimo?
La Remuneración Mínima Vital (así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/.
550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo
al siguiente detalle :
A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
A partir
del 1 de Enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
¿ A cuanto asciende y cuál es la oportunidad de pago de la Compensación
por Tiempo de Servicios?
La Compensación por Tiempo de Servicios devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31 de octubre
del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración
percibida por el trabajador en dicho mes. Los depósitos, deben efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente
al que se devenga el beneficio y son de total libre disposición hasta el 31 de octubre del 2003.
¿ Cual es la remuneración computable para calcular el depósito mensual
de la Compensación por Tiempo de Servicios?
El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir
al trabajador en cada período mensual. También son parte de la remuneración mensual computable, las remuneraciones principales
y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas
extras, comisiones, entre otras, independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad. Asimismo, las gratificaciones
legales y toda remuneración de periodicidad superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que
corresponde percibirlas
¿La Compensación por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?
La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.
¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?
Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen la Constitución Política
vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?
La UIT establecido para el ejercicio del 2007 equivale a S/. 3,450.00. ( D.S. N° 213-2006-EF
).
¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial
o no programada?
La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a la
Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente
determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el
trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas
laborales.
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas.
El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg.
Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)
2.- TRABAJADORES
¿En cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?
Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas
de extinguirse el vínculo laboral.
¿Qué es un despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada
por la ley.
¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo
de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no
podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos
34º y 38º).
¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional
de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite
es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)
¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento
formal?
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador
con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador.
(Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).
Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?
Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no
menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00
(Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado
por su propia voluntad?
No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador
en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas
Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración
Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).
¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como
máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un
recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por
el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N°
007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,
modificado por Ley N° 27671)
3.- EMPLEADORES
¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo y para qué sirve?
El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen
al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.
¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?
Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR).
¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?
El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de este Ministerio, una solicitud dirigida a la Sub Dirección
de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente
gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)
¿Quiénes deben llevar Planillas de Pago?
Están obligados a llevar planillas los empleadores cuyos trabajadores pertenezcan al régimen laboral privado,
incluyendo a las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores. (D.S. Nº 001-98-TR,
modificado por el D.S. Nº 017-2001-TR)
¿Cuál es el procedimiento para la autorización de las planillas de pago, sea en
libros u hojas sueltas?
El empleador deberá presentar una solicitud, según modelo que puede ser recabado en la Oficina de Empleadores
de este Ministerio, adjuntando el libro u hojas sueltas numeradas y con el formato impreso; además de la copia del RUC y el
comprobante de pago de la tasa equivalente al 1% de la UIT por cada 100 páginas que tuviera el libro o el número de las hojas
sueltas. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias y el plazo de calificación es de 04
días útiles. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)
¿Qué trámite se debe realizar para cerrar el libro de planillas u hojas sueltas?
Deberá presentar su solicitud, adjuntando copia de la autorización y de la última hoja utilizada. El trámite
es gratuito y automático. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 001-98-TR
y D.S. Nº 017-2001-TR)
¿Qué trámite debo realizar para solicitar la suspensión temporal perfecta de labores
por caso fortuito o fuerza mayor?
El empleador debe dirigir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de este portafolio,
incluyendo información relativa a la duración de la suspensión, fecha de inicio, nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos
en la medida, y la causa de la misma. Se debe adjuntar además copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente a 0.70%
de la UIT por cada trabajador. El plazo de calificación es de 08 días útiles y la autoridad competente es la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos o la dependencia que haga sus veces. (Art. 15º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral)
¿En qué casos se efectúa un contrato a tiempo parcial?
Cuando la jornada del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio, tomando en cuenta la jornada
ordinaria de la empresa.
¿Cómo se registra un contrato a tiempo parcial?
El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato
de trabajo, adjuntando tres copias del citado documento. El trámite es totalmente gratuito y se presenta ante la Sub Dirección
de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 4º)
¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial?
Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando
los mismos requisitos que para el registro. Se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1%
de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias.
¿En que casos se efectúa un contrato de trabajo sujeto a modalidad?
Si bien la regla es que una empresa contrate trabajadores a plazo indeterminado, existen ciertos supuestos
que facultan la celebración de contratos de trabajo sujetos a diversas modalidades, previstas expresamente por el D.S. Nº
003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
¿Cómo se registra un contrato de trabajo sujeto a modalidad?
El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato,
adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la copia del comprobante de pago de la tasa equivalente al 0.33% de la
UIT por contrato. La solicitud será presentada ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S Nº 003-97-TR,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 72º y 73º).
¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad?
Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando
los mismos requisitos que para el registro. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente
al 2.5.% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. 72º y 73º)
¿Quiénes pueden celebrar convenios de Formación Laboral Juvenil?
Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra,
jóvenes entre 16 y 25 años, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos
o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objeto de estos convenios es proporcionar a los jóvenes conocimientos
teóricos y prácticos en el trabajo.
¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Formación Laboral Juvenil?
Los convenios tendrán una duración no mayor a 12 meses.
¿Qué trámite se efectúa para obtener la autorización del libro u hojas sueltas,
para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil?
El empleador debe presentar una solicitud, según formato, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas
numeradas, conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante
legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad
competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley
de Formación y Promoción Laboral, Arts. 11º y 28º)
¿Quiénes pueden firmar convenios de Prácticas Pre-Profesionales?
Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte, empresas o entidades del régimen laboral privado, y de
otra, estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas
o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica.
¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Prácticas Pre-Profesionales?
Su plazo de duración será no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado
o título respectivo. En el caso de los egresados que no hubieran realizado prácticas pre profesionales durante el periodo
de sus estudios, la extensión de éstas puede darse hasta alcanzar el periodo exigido por el Centro de Estudios para obtener
el Grado o Título respectivo.
¿Qué trámite se realiza para la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos
como Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?
El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas
numeradas conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante
legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad
competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley
de Formación y Promoción Laboral, Arts. 19º y 28º)
¿Qué trámite se realiza para obtener la autorización, registro y prórroga de Convenios
de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno?
El empleador debe presentar una solicitud, según modelo a su disposición, con anterioridad al inicio de la
ejecución del convenio. Se deberá adjuntar tres ejemplares del convenio indicándose el horario en el que se desarrollará la
formación laboral juvenil, el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores Salud, Defensa,
Interior o ESSALUD que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen objeto
de la formación juvenil en jornada u horario nocturno. Se deberá incluir también la hoja informativa (que entrega el Ministerio)
y la declaración jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado
el joven. El trámite es gratuito y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional. (D.S. Nº 002-97-TR,
Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º, 28º y 30º, modificado por Ley Nº 27404; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado
por el D.S. Nº 011-2001)
¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Prácticas
Pre-Profesionales?
El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales
de su suscripción, adjuntando: tres ejemplares del convenio o su prórroga, según el caso, la hoja informativa y la copia de
la carta de presentación del centro de estudios, en el caso de prácticas pre-profesionales. El trámite es gratuito. La autoridad
de trabajo competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR,
Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. N º 011-2001-TR)
¿Cuáles son los requisitos para la presentación extemporánea de los Convenios de
Prácticas Pre-profesionales?
El empleador debe observar los mismos requisitos exigidos para el registro, siendo posible presentarlos sólo
durante la vigencia del convenio. Se adjuntará el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5% de la UIT y la autoridad
competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley
de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)
¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Formación
Laboral Juvenil?
El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales
de su suscripción, adjuntando tres ejemplares y la hoja informativa. Si el participante tiene limitaciones físicas, intelectuales
o sensoriales, adicionalmente se debe presentar el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los
Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD, que acredite la discapacidad.
Tratándose de jóvenes mujeres participantes
con responsabilidades familiares, además deberán adjuntar partida de nacimiento de los hijos a su cargo. (D.S. Nº 002-97-TR,
Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º , modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado
por el D.S. Nº 011-2001-TR)
¿Se pueden presentar en forma extemporánea los Convenios de Formación Laboral Juvenil?
Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los
mismos requisitos exigidos para el registro. El trámite es gratuito y la Autoridad competente es la Dirección de Empleo y
Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts.
10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)
Debe decir:
"Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos
exigidos para el registro, además del pago de una tasa equivalente al 2.5% de la UIT . La Autoridad competente es la Dirección
de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral,
Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)
¿A cuanto ascienden los incrementos de jornal básico para el sector de construcción
civil?
Los incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1°
de junio de 2003 son:
Operario: S/. 1.70
Oficial: S/. 1.60
Peón: S/. 1.50
Estos incrementos se harán durante la
vigencia del pliego de reclamos que es de un (1) año, desde el primero de junio del 2003 al 31 de mayo del 2004. Los trabajadores
podrán solicitar a sus empleadores el pago de dichos reintegros a su principal, una vez que el INEI (Instituto Nacional de
Estadística e Informática) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes.