FUNDACION INTERNACIONAL QATARI - PERÙ

La Jubilación en el Perú
Principal
El lenguaje del color y el plomo
NUESTRA NACION Y EL DESARROLLO
La Jubilación en el Perú
Como amar a un Adulto Mayor
Los valores que tratamos de recuperar
Articulos Pedagogicos
CARTAS Y SUGERENCIAS DE DOCENTES
A PILAR NORES DE GARCIA
A Rosa Maria Palacios
A Alan Garcia
Planificacion del Envejecimiento
Concejo Nacional del Adulto Mayor
Obra teatral: Una Luz en el laberinto
Nuestra institucion
Ubicacion
Proyecto intercambio de valores generacional
Proyecto actualizacion de contenidos
Razonamiento Logico y Razonamiento matematico
Razonamiento Verbal
Proyecto empresa de adulto mayor
PERSONAS ADULTAS MAYORES UNA POBLACION INVISIBLE EN EL PERU
Proyecto plan lector
Proyecto medio de comunicacion
Declaracion de principios

Autor:   Marlene Samatelo Valdivia
marlenesamatelo@gmail.com
El Sistema de jubilación en el Perú, tiene sus orígenes en 1,803 durante la época colonial y bajo el Virreynato de José de la Pezuela. En la época republicana, fue don Ramón Castilla quien promulgó la LEY DE GOCES; ley posteriormente constituida en base del SISTEMA DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las leyes emitidas a favor de los trabajadores fueron el fruto de constantes luchas y hoy asistimos a un desmoronamiento de esas leyes, para favorecer a un grupo económico voraz como son los propietarios de las AFPs. (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
Hasta el año 1,997 prevalecieron dos sistemas pensionarios, amparados por las siguientes normas:

  • El Decreto Ley Nº 19990, que integró a todos los trabajadores del Sector Privado, incluso a los artistas, trabajadores cooperativos, del hogar y trabajadores independientes (aportantes por propia iniciativa). Incluyendo además a los trabajadores del Sector Público que ingresaron al servicio a partir del 27.02.1,974. Asimismo, integra a los profesores estatales comprendidos en la Ley 24029 (y su Modificatoria-Ley 25212), ingresantes desde el 01.01.1,981. Este sistema reconoce el derecho a gozar de pensión vitalicia de cesantía o jubilación, pensión de viudez, de orfandad para los hijos menores.

Decreto Ley Nº 20530 que amparó a todos los trabajadores civiles de la Administración Pública, nombrados o contratados antes del 26.02.1,974 y cuya carrera administrativa se regía por la Ley 11377 y Decreto Legislativo Nº 276 al 20.06.1,989. Este sistema fue creado para los trabajadores de los diversos ministerios del Poder Ejecutivo y con el transcurso del tiempo fue abarcando a otros sectores de la Administración Pública, como es el magisterio nacional y las empresas del Estado. El aporte mensual de los trabajadores del Estado, al fondo de pensiones, fue del 13%, con el fin de reconocer a los futuros pensionistas públicos el derecho de nivelar sus pensiones conforme se otorgase aumentos a los trabajadores públicos en actividad que se desempeñen ejerciendo el mismo cargo o función. Derecho logrado como un resarcimiento a quienes sirvieron al Estado durante muchos años sobrellevando los modestos sueldos que pagaba el Estado en comparación con el que percibían los trabajadores privados. Al igual que el sistema anterior, el pensionista tiene derecho a pensión de cesantía o jubilación, pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión de invalidez. La pensión de jubilación o viudez se extingue al morir el titular; mientras que la pensión de orfandad vence con la mayoría de edad de los hijos y la pensión de invalidez se percibe mientras subsista la minusvalía.

En 1,997 se promulgó la LEY 25897, bajo el gobierno de Kenya Fujimori, y fue partida de nacimiento de las AFPs (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Sistema en el que están obligados a suscribirse todos los trabajadores activos públicos y privados dependientes. Los aportes al fondo de pensiones se encuentran individualizados y son capitalizados; llegado el momento de jubilación, el trabajador solo tendrá derecho a gozar de una pensión mientras su fondo personal subsista; cuando se agote este fondo personal, el anciano ya no recibirá pensión alguna.

En el Perú los ex – trabajadores que actualmente se encuentran como cesantes o jubilados, percibiendo una pensión, suman más de setecientos mil. Durante sus años de actividad laboral (25, 30 y hasta 40 años de servicios cumplidos) aportaron al Estado, aproximadamente una cantidad de 38,000 millones de dólares. El Estado recibió esos fondos mes a mes, aportados desde la juventud con la esperanza de tener una vejez digna y tranquila. Pero la realidad ha sido totalmente adversa, al creer que las leyes se cumplen y que el primero en cumplirlas debe ser el propio Estado. Todos los gobernantes de turno hicieron uso y abuso de los fondos que se aportaron para asegurar la ancianidad.

Desde 1,964 empezó a disponerse indebidamente de este fondo de pensiones, como “préstamos” a otras entidades públicas. Se construyó muchos edificios del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD), además de carreteras, viviendas, etc.; el fondo sirvió como “caja chica” de los diferentes gobiernos, con el agravante de que nunca se cuestionó el procedimiento y nunca hubo denuncia de la institución contralora del Estado. Jamás se denunció a ningún Ministro de Economía y Finanzas ni al Presidente del IPSS, menos aún a los diferentes gobernantes que han dirigido nuestro país. Con el mayor silencio y complicidad, fueron mermando el Fondo de Pensiones y propiciaron su quiebra. De haberse respetado la intangibilidad de estos fondos, la condición de vida de los pensionistas sería abismalmente diferente. Hoy en día, el 97% de los jubilados sobreviven en la miseria.

El papel cumplido por el Fondo Monetario Internacional en este contexto es muy lamentable. Les interesa fundamentalmente que nuestro país pague la deuda externa, aún a costa de desconocer la deuda interna que el Estado tiene con los jubilados. En el año 1996, el gobierno fujimorista suscribió la “Carta de Intención” con el FMI, documento en el cual se comprometió a priorizar la deuda externa frente a la deuda interna, a reducir los beneficios pensionarios y afianzar las AFPs. Tanto el Presidente del Banco Mundial como el Ministro de Economía argentino de entonces (Carballo), llegaron a declarar que “los pensionistas son una carga para el Estado y hay que ver la forma para eliminarla”. Siguiendo la comparsa en el Perú, el Ministro de Economía (Camet) coincidió plenamente.

Dando muestra de su servil compromiso, el gobierno fujimorista, promulgó el Decreto Legislativo Nº 817, en abierta violación de derechos constitucionales, vulneró la Ley Orgánica del Poder Judicial, excediendo la delegación de facultades contenidas en la Ley 26557. Violó el principio de no retroactividad de las leyes. Autorizó el retiro de las pensiones por simple acto administrativo (cuando las pensiones no pueden retirarse sino por sentencia judicial). Desconoció los derechos adquiridos de los pensionistas al disponer la recalificación de sus pensiones en su origen y legalidad. Violó el Art. 139 de la Constitución que establece “Nadie puede ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la Ley ni sometido a procedimientos distintos a lo previamente establecido, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción. Violó la autonomía e independencia de los jueces al prohibírseles expedir resoluciones que contravengan las normas y principios del Decreto Legislativo Nº 817 bajo responsabilidad de incurrir en delito.

NO obstante la interferencia del Poder Ejecutivo, El Tribunal Constitucional de entonces, declaró ilegal en gran parte el Decreto Legislativo 817, dando atención a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico y los jubilados del Magisterio Nacional.

El nefasto Decreto Legislativo 817 creó la ONP ( Oficina Nacional de Pensiones) otorgándole facultades sobredimensionadas, con el fin de que se concentre en una sola entidad el pago de pensiones, además de facultades para poder revisar las pensiones ya otorgadas y autorizar la nuevas pensiones.
En este panorama, debe destacarse que el obsecuente gobierno de Fujimori, apoyado por su Ministro de Economía y Finanzas (Camet) puso en marcha un objetivo que hasta la fecha sigue vigente: Liquidar los sistemas estatales de pensiones (19990 y 20530), apoyar a la ONP; y, fortalecer las AFPs.
El gobierno de transición dirigido por Valentín Paniagua, no obstante haber regido durante un año, también afectó a los jubilados, al promulgar la Ley 27613, más conocida como “LA LEY DE LAS VIUDAS”, dispuso reducir al 50% la pensión que corresponde recibir a las cónyuges de los pensionistas fallecidos; así como reducir al 20% la pensión que favorece a los hijos discapacitados o hijos en edad escolar.
Atropello que rechazó la Central de Pensionistas del Perú – CENAPP, acudiendo al Tribunal Constitucional, quien falló a favor de los jubilados y declaró ilegal - en parte- dicha Ley.

Muchas son las leyes promovidas desde entonces, con el fin de ultimar a los jubilados; sin embargo, la más infame es la REFORMA CONSTITUCIONAL propuesta por el actual gobierno de Toledo Manrique, que fuera aprobada en dos legislaturas (Mayo y Noviembre del año 2,004). Tema al cual me referiré en documento aparte.

Desde el gobierno del rapaz Fujimori, hasta la fecha, los pensionistas vienen sufriendo los mayores abusos por parte del Estado, quien paradójicamente debería ser el primer protector. Los poderes Ejecutivo y Legislativo promueven leyes con el fin de burlar el pago justo de pensiones y el poder judicial se encarga de impartir injusticia negando el derecho o demorando por años los reclamos que se interponen. El objetivo final es desligarse de los pensionistas, reduciendo y congelando las pensiones a cantidades míseras, mermando drásticamente o desconociendo la pensión de las viudas o hijos discapacitados. Como en tiempos de guerra, el mejor jubilado es el jubilado muerto.

El actual gobierno de Toledo Manrique, favorece abiertamente el afianzamiento de las AFPs y en contraste ha hecho todo lo posible por diezmar a los pensionistas de los regímenes 19990 y 20530. Las pensiones permanecen congeladas y el derecho a la nivelación de pensiones es un mito, un sueño inalcanzable. El objetivo es involucionar los sistemas pensionarios de la 19990 y 20530, hasta lograr su extinción; de tal forma que el Estado se deshaga de todo compromiso pensionario, desconociendo el pago de la deuda interna que se tiene con los jubilados; paralelamente, con las AFPs se han desligado del pago de las futuras pensiones (que se agotarán junto con el fondo personalizado, si es que antes no quiebran ciertas AFPs). Actitud profundamente inhumana, que condena al desamparo a quienes no tendrán fuerzas ni salud para seguir trabajando.

El gran negocio internacional es la imposición de las AFPs, como una solución a los sistemas pensionarios en el mundo. Sin embargo, en los EE.UU. no se ha permitido su ingreso por el sistema nocivo que implica. Hace unos días escuchamos al presidente Bush, sentirse preocupado porque los empresarios no cumplen puntualmente con entregar los aportes al fondo de pensiones y exige al parlamento que promuevan leyes para proteger a los jubilados.

Siendo EE.UU. miembro principal del FMI, resulta evidente que mientras protege a sus jubilados; valiéndose del FMI, exige a los países pobres el pago prioritario de la deuda externa. En el caso peruano, promueve medidas contra los jubilados y el no pago de la deuda interna que se les adeuda.

La desprotección en que se encuentran los jubilados y sus familias son deplorables, hecho que conduce a condiciones de desigualdad, discriminación, maltrato y abandono. Si el Estado no trata de mejorar la calidad de vida de los jubilados, las consecuencias serán lamentables; porque se está acumulando un sentimiento nacional de rechazo e indignación ante la indiferencia de las autoridades públicas y congresistas que han sido elegidos por el voto popular, para defender al pueblo y no para humillarlo.


Diciembre del 2,005.

AUTOR: Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo

SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES

En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan a continuación las principales características de los regímenes señalados.

Regímenes Abiertos
Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990
Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987
Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624
2.1. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.

Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.

2.1.1. Prestaciones que Otorga
· Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo.

La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores..

· Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.

· Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes

2.1.2. Asegurados
Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:
· Los asegurados Obligatorios
· Los asegurados Facultativos

· Asegurados Obligatorios
Tienen la calidad de asegurados obligatorios:
a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el régimen de la actividad privada.
b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la actividad privada.
c) Trabajadores de empresa de propiedad social, cooperativas y similares.
d) Trabajadoras al servicio del hogar.
e) Trabajadores artistas.
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.

· Asegurados Facultativos
Tienen esta calidad las siguientes personas:
a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.
b) Asegurados de continuación facultativa.

2.1.3. Aportes
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este.

 

AUTOR: Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo

EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursos.

La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo.

Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivo.

2.2.1. Prestaciones que otorga
El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio.

· Pensiones de Jubilación
Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses.

· Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFP.

2.2.2. Incorporación al Sistema Privado de Pensiones
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes.

La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

2.2.3. Aportes
Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera:
· Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al 8% de la remuneración asegurable.
· Prima de Seguro de Invalidez, Sobreviviencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del asegurado. Su importe es variable.
· Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del monto que aporta el asegurado.

Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador.

Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables.

Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado.

AUTOR: Minsterio del Trabajo y Promocion del Empleo
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUD

La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro.

Se presentan a continuación las principales características del Seguro Social de Salud en el Perú.

1.1. Características
El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.

Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.

Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.

1.2. Prestaciones que otorga
· Prestaciones Preventivas y Promocionales
Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:
· Educación para la salud
· Evaluación y control de riesgos
· Inmunizaciones

· Prestaciones de Recuperación
Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias
de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la
salud son:
· Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)
· Medicinas e insumos médicos
· Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
· Servicios de rehabilitación

· Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación
para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su
salud.

· Prestaciones Económicas
· Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de
incapacidad.
El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días
consecutivos.
· Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días.
· Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad.

· Prestaciones por sepelio
Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular

· Plan Mínimo de Atención
La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

1.3. Asegurados
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes.

· Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

· Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley.

· Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.

 

La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes;
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes;
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes
e) Los pensionistas y sus derechohabientes;
f) Las personas con discapacidad física y mental;
g) Las personas que carecen de ingresos;
h) Las personas que se afilien voluntariamente;
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad;
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero;
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas;
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos;
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios;
n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;
o) Los artistas; y
p) Otras que pueden ser comprendidas

La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas.

1.4. Aportaciones
· Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos.
· Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención.
· Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado.

Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo.

1.5. Derecho de Cobertura
Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes.

En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación.

· Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

· Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares.

1. 6. Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.

La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.

La cobertura adicional del SCTR comprende:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.

· La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados;
· Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;
· Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y
· Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

 

Ministerio del Trabajo y de Prtomocion del Empleo

RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
Se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 19846. Este régimen es abierto, pero a la vez tiene naturaleza especial, por cuanto solamente pueden acceder a él los miembros de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) y de la Policía Nacional del Perú.

No se comprende en el Régimen al personal de tropa que cumplen con el servicio militar, ni al personal civil que labora en las referidas instituciones que se rigen por los otros regímenes a cargo del Estado, regulados por el Decreto Ley N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530.

2.3.1. Prestaciones que otorga
El Régimen otorga prestaciones para el personal militar y policial y para sus deudos. Para el primer grupo se contemplan las pensiones de Disponibilidad o Cesación Temporal; Retiro o Cesación Definitiva; e Invalidez o incapacidad. Mientras que a los deudos se otorga la pensión de sobrevivientes. Esta pensión de sobrevivientes comprende las de viudez, orfandad y ascendientes.

Para que el personal tenga derecho a percibir las pensiones mencionadas debe acreditar un mínimo de 15 años de servicio en el caso del personal masculino y 12 años y medio en el caso del personal femenino. Tal período de servicios no es exigible en el caso de la pensión de sobrevivientes cuando el servidor ha fallecido en acción de armas o acto a consecuencia del servicio.

Por otro lado, el personal que pasa a la situación de Retiro o Cesantía Definitiva sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios, tiene derecho a percibir, por una sola vez, en concepto de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por fracción de año.

 AUTOR: Ministerio del Trabajo y de Promocion del Empleo

RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
Este régimen de naturaleza especial se encuentra cerrado y a la vez extinguido, sin embargo, existen personas que a la fecha, todavía son titulares de este derecho pensionario.

El régimen de la referencia fue creado en 1946 por la Ley N° 10624, la cual estableció la obligatoriedad de las entidades bancarias, comerciales, industriales, agrícolas y mineras que contaran con determinado capital, de jubilar a sus empleados que alcanzaran cuarenta años de servicios. Posteriormente este período de servicios se redujo a 30 años en el caso de los varones y 25 en el de las mujeres.

El régimen se cerró en 1962 con la creación del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, el cual asumiría el pago de las pensiones de los empleados comprendidos en el régimen.

El Fondo se encontraba obligado a pagar como pensión el monto del último sueldo mensual más el importe de una bonificación legalmente establecido. Si del cómputo resultara un exceso sobre dicho monto, este debería ser pagado adicionalmente por el empleador hasta el límite de otro sueldo máximo asegurable.

El Fondo Especial fue liquidado en 1973 y sus beneficiarios pasaron a formar parte del Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, los empleados que se jubilaron bajo este régimen con anterioridad al tres de diciembre de 1968 (fecha de publicación de la Ley que creó el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares), mantienen el derecho a cobrar la pensión de sus empleadores.

AUTOR: Ministerio de Trabajo y del Empleo
PREGUNTAS FRECUENTES

¿A cuanto asciende el sueldo mínimo?

La Remuneración Mínima Vital (así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo al siguiente detalle :

A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
A partir del 1 de Enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.

¿ A cuanto asciende y cuál es la oportunidad de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios?

La Compensación por Tiempo de Servicios devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31 de octubre del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes. Los depósitos, deben efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio y son de total libre disposición hasta el 31 de octubre del 2003.

¿ Cual es la remuneración computable para calcular el depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios?

El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir al trabajador en cada período mensual. También son parte de la remuneración mensual computable, las remuneraciones principales y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras, independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad. Asimismo, las gratificaciones legales y toda remuneración de periodicidad superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que corresponde percibirlas

¿La Compensación por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?

La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.

¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?

Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen la Constitución Política vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

La UIT establecido para el ejercicio del 2007 equivale a S/. 3,450.00. ( D.S. N° 213-2006-EF ).

¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial o no programada?

La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas laborales.
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)

2.- TRABAJADORES


¿En cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?

Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.

¿Qué es un despido arbitrario?

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.

¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?

Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?

Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)

¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?

El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?

Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).

Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?

Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado por su propia voluntad?

No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).

¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671)

3.- EMPLEADORES

¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo y para qué sirve?

El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.

¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR).

¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?

El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de este Ministerio, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

¿Quiénes deben llevar Planillas de Pago?

Están obligados a llevar planillas los empleadores cuyos trabajadores pertenezcan al régimen laboral privado, incluyendo a las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores. (D.S. Nº 001-98-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Cuál es el procedimiento para la autorización de las planillas de pago, sea en libros u hojas sueltas?

El empleador deberá presentar una solicitud, según modelo que puede ser recabado en la Oficina de Empleadores de este Ministerio, adjuntando el libro u hojas sueltas numeradas y con el formato impreso; además de la copia del RUC y el comprobante de pago de la tasa equivalente al 1% de la UIT por cada 100 páginas que tuviera el libro o el número de las hojas sueltas. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias y el plazo de calificación es de 04 días útiles. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para cerrar el libro de planillas u hojas sueltas?

Deberá presentar su solicitud, adjuntando copia de la autorización y de la última hoja utilizada. El trámite es gratuito y automático. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor?

El empleador debe dirigir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de este portafolio, incluyendo información relativa a la duración de la suspensión, fecha de inicio, nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida, y la causa de la misma. Se debe adjuntar además copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente a 0.70% de la UIT por cada trabajador. El plazo de calificación es de 08 días útiles y la autoridad competente es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la dependencia que haga sus veces. (Art. 15º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

¿En qué casos se efectúa un contrato a tiempo parcial?

Cuando la jornada del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio, tomando en cuenta la jornada ordinaria de la empresa.

¿Cómo se registra un contrato a tiempo parcial?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato de trabajo, adjuntando tres copias del citado documento. El trámite es totalmente gratuito y se presenta ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 4º)

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias.

¿En que casos se efectúa un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Si bien la regla es que una empresa contrate trabajadores a plazo indeterminado, existen ciertos supuestos que facultan la celebración de contratos de trabajo sujetos a diversas modalidades, previstas expresamente por el D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cómo se registra un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la copia del comprobante de pago de la tasa equivalente al 0.33% de la UIT por contrato. La solicitud será presentada ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 72º y 73º).

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5.% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. 72º y 73º)

¿Quiénes pueden celebrar convenios de Formación Laboral Juvenil?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, jóvenes entre 16 y 25 años, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objeto de estos convenios es proporcionar a los jóvenes conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Formación Laboral Juvenil?

Los convenios tendrán una duración no mayor a 12 meses.

¿Qué trámite se efectúa para obtener la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según formato, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas, conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 11º y 28º)

¿Quiénes pueden firmar convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte, empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Prácticas Pre-Profesionales?

Su plazo de duración será no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo. En el caso de los egresados que no hubieran realizado prácticas pre profesionales durante el periodo de sus estudios, la extensión de éstas puede darse hasta alcanzar el periodo exigido por el Centro de Estudios para obtener el Grado o Título respectivo.

¿Qué trámite se realiza para la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 19º y 28º)

¿Qué trámite se realiza para obtener la autorización, registro y prórroga de Convenios de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo a su disposición, con anterioridad al inicio de la ejecución del convenio. Se deberá adjuntar tres ejemplares del convenio indicándose el horario en el que se desarrollará la formación laboral juvenil, el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores Salud, Defensa, Interior o ESSALUD que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen objeto de la formación juvenil en jornada u horario nocturno. Se deberá incluir también la hoja informativa (que entrega el Ministerio) y la declaración jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven. El trámite es gratuito y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º, 28º y 30º, modificado por Ley Nº 27404; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando: tres ejemplares del convenio o su prórroga, según el caso, la hoja informativa y la copia de la carta de presentación del centro de estudios, en el caso de prácticas pre-profesionales. El trámite es gratuito. La autoridad de trabajo competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. N º 011-2001-TR)

¿Cuáles son los requisitos para la presentación extemporánea de los Convenios de Prácticas Pre-profesionales?

El empleador debe observar los mismos requisitos exigidos para el registro, siendo posible presentarlos sólo durante la vigencia del convenio. Se adjuntará el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5% de la UIT y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando tres ejemplares y la hoja informativa. Si el participante tiene limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, adicionalmente se debe presentar el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD, que acredite la discapacidad.
Tratándose de jóvenes mujeres participantes con responsabilidades familiares, además deberán adjuntar partida de nacimiento de los hijos a su cargo. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º , modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Se pueden presentar en forma extemporánea los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro. El trámite es gratuito y la Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)
Debe decir: "Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro, además del pago de una tasa equivalente al 2.5% de la UIT . La Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿A cuanto ascienden los incrementos de jornal básico para el sector de construcción civil?

Los incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1° de junio de 2003 son:
Operario: S/. 1.70
Oficial: S/. 1.60
Peón: S/. 1.50
Estos incrementos se harán durante la vigencia del pliego de reclamos que es de un (1) año, desde el primero de junio del 2003 al 31 de mayo del 2004. Los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores el pago de dichos reintegros a su principal, una vez que el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes.


FUNDACION INTERNACIONAL QATARI - PERÙ
Organizacion sin fines de lucro
Horacio Urteaga 948 oficina C Jesus maria  Lima Peru telefono 3332066
email: qatari-peru@lycos.com